Derechos humanos y derecho al Desarrollo

En este apartado queremos hacer del blog un medio para intercambiar conocimientos y opiniones sobre temas relacionados con el Desarrollo y los problemas de los países del Tercer Mundo. Cada mes propondremos un tema de reflexión sobre el cual puedes dejar tu comentario.



La Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó en 1986 la "Declaración sobre el Derecho al Desarrollo", en la que se señala que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable de todo ser humano y de todos los pueblos (artículo 1) a ejercer soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales en procura de su desarrollo económico, social y cultural (Preámbulo).
Aunque podría señalarse que el derecho al desarrollo como derecho humano se encontraba contemplado de manera implícita en instrumentos universales y regionales de derechos humanos, no fue hasta 1986 que se reconoció formalmente tal derecho en la mencionada forma en que se hizo en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
Con posterioridad a tal Declaración se ha reiterado en diversos foros e instrumentos internacionales la concepción del desarrollo como derecho humano. Así, el derecho al desarrollo ha sido reiterado y explicado en mayor medida en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena), 1 la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo)2, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague)3 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing)4. De esta manera, señala el PNUD, "no cabe duda alguna de que el derecho al desarrollo no es un sueño ni un lema ideológico. Es un derecho humano garantizado en el derecho internacional."5
Consideramos vital tal reconocimiento del desarrollo como un derecho humano. Lo contrario, es decir, concebir el desarrollo como un proceso primordialmente macroeconómico no relacionado con los derechos fundamentales de las personas podría llevar a un desarrollo no sustentable. Como se ha apuntado, "el crecimiento por sí solo no basta. Puede ser despiadado, dejando a los perdedores en la pobreza abyecta. Sin trabajo, creando pocos empleos. Sin voz, sin garantizar la participación de las personas. Sin futuro, destruyendo el medio ambiente para las generaciones futuras. Y desarraigado, destruyendo las tradiciones culturales y la historia".6
El Secretario General de la ONU, Kofi Annan, ha mencionado recientemente que los países más ricos y poderosos "no lograrán una seguridad duradera, física o económica, mientras en el mundo haya miles de millones de personas a las que se les niega esos beneficios".7 Por su parte, el Presidente de la Comisión Interamericana ha señalado que hay que asegurar el régimen de libertades que implica la democracia, mediante el respeto no sólo de los derechos civiles y políticos, sino también de los económicos, sociales y culturales. Ello, entre otros aspectos, "evitará tentaciones autoritarias bajo el manto de un falso populismo, y también lo peor: la posibilidad de regresión a dictaduras militares que violen los derechos cuya reconquista costó muchas vidas, muchas desapariciones y muchas torturas".8
En similar sentido, la anterior Alta Comisionada de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, ha destacado que

Los derechos humanos aportan al debate relativo al desarrollo un conjunto unificador de normas, una referencia común para fijar objetivos y tasar el valor de la acción. (...) Debemos comprender el papel de los derechos humanos en términos de la potenciación de individuos y comunidades. Al proteger esos derechos podemos ayudar a prevenir los muchos conflictos que tienen su base en la pobreza, la discriminación y la exclusión (social, económica y política), que siguen afectando a la humanidad y destruyendo decenios de actividades de desarrollo. Debe romperse el círculo vicioso de violaciones de derechos humanos que provocan conflictos, que a su vez provocan nuevas violaciones. Creo que podemos romperlos sólo si garantizamos el respeto de todos los derechos humanos. (...) El progreso duradero depende del respeto de los derechos humanos y de la participación efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos.9

En un documento de política del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se señala, en relación con la mencionada Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, que los derechos que componen el derecho al desarrollo incluyen:

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Derecho de participación. Toda persona y todos los pueblos tienen derecho a una participación activa, libre y significativa en el desarrollo (Preámbulo) y, en tanto participante activo (Artículo 2), a contribuir al desarrollo económico, social, cultural y político y disfrutar de él (párrafo 1 del Artículo 1).

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El derecho a ser el sujeto central del desarrollo (Artículo 2) que está encaminado al mejoramiento constante del bienestar humano (Preámbulo). Este constituye el derecho al desarrollo humano centrado en la gente en que la gente y su bienestar ocupan el primer plano, por encima de todos los otros objetivos y prioridades del desarrollo.
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El derecho a la distribución justa (Preámbulo) de los beneficios del desarrollo.
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El derecho a la no discriminación en el desarrollo sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición (Preámbulo).
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El derecho a la libre determinación. El derecho humano al desarrollo implica además la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales (párrafo 2 del Artículo 1).
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El derecho a la realización libre y plena del ser humano con pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales (párrafo 2 del Artículo 2).
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El derecho a estar protegido de las excepciones. Toda persona humana y todos los pueblos tienen derecho a la aplicación, la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (párrafo 2 del Artículo 6 y Preámbulo). La promoción de algunos derechos humanos y libertades fundamentales, su respeto y su goce no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales. Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes (Preámbulo).10
El derecho al desarrollo sustentable y los derechos humanos tienen una relación muy estrecha entre sí. Un desarrollo sin respeto a los derechos humanos no será en definitiva sustentable, mientras que una situación de pleno respeto y disfrute de todos los derechos humanos sólo es posible en un contexto de una situación al menos razonable de desarrollo.
Como bien se señala en un documento del PNUD, "el desarrollo humano sustentable constituye una paradigma de una estrategia holística de desarrollo que abarca todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos."11
Un desarrollo sustentable es aquel centrado, en definitiva, en un ser humano que disfrute y vea respetados todos sus derechos humanos. 



Relación entre desarrollo sustentable y derechos humanos

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